Los empleados del hogar se equiparan al resto de colectivos


Los empleados del hogar se equiparan al resto de colectivos

La reciente reforma de las pensiones ha incluido la integración del colectivo de empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, establece que el contrato deberá realizarse por escrito y no podrá ser, como hasta ahora, de carácter temporal anual sin justificación.

El pago mínimo en efectivo será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), mientras que la proporción del sueldo cuyo pago puede realizarse en especie cuando el empleado resida en el hogar familiar se reducirá del 45 al 30 por ciento. Los empleados del hogar percibirán dos pagas extraordinarias al año cuyo importe tampoco podrá ser inferior al SMI mensual.

Este colectivo no tendrá, de momento, derecho a una prestación por desempleo con el objetivo de evitar fraudes. Sin embargo, se recoge la posibilidad de que en el futuro podría implantarse un sistema específico de protección.

La reforma amplía el periodo de descanso entre dos jornadas consecutivas a doce horas, en vez de las diez horas que se aplican en la actualidad. En los casos en los que la actividad incluya el régimen de pernocta en el domicilio se permite un mínimo de diez horas de descanso, pero siempre y cuando el tiempo libre no disfrutado se recupere durante las cuatro semanas siguientes.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del año, en España hay más de 700.000 empleados del hogar, de los que el 93 por ciento son mujeres y casi un tercio extranjeros. De estas personas, sólo cotizan actualmente 290.000.

Publicado el 25/09/2018