Entra en vigor la “Ley del desahucio exprés”


Entra en vigor la “Ley del desahucio exprés”

La denominada “Ley del desahucio exprés”, que permite al propietario de una casa acogerse al sistema del proceso monitorio (rápido y sencillo) para acelerar la reclamación de las rentas y desalojo, ha entrado hoy en vigor. Con esta reforma, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.

Mediante la eliminación de trámites innecesarios, este plan de modernización de la Justicia acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales.

Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) posibilita que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para abonar la cantidad adeudada, abandonar la vivienda o presentar las alegaciones por las que se opone al pago.

Si pasado dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.

Hasta el momento, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos a varios meses.

Esta actualización de la LEC viene a completar la llamada Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, conocida como “Ley del desahucio exprés”, y que fue aprobada en 2009.

Publicado el 17/05/2015